Licencia de paternidad: debaten aumento a 15 días

Licencia de paternidad: debaten aumento a 15 días

Las comisiones de Familia y la de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados se reunieron ayer para discutir un anteproyecto unificado y darle dictamen. La idea es llevar de 2 a 15 días la licencia por paternidad. En Argentina la Ley de Contrato de Trabajo estipula entre embarazo y posparto 90 días de licencia para la madre, y 2 días para el padre.

Si bien hay provincias como Santa Fe y Córdoba donde las licencias para empleados del sector público y docentes son superiores, en nuestro país, la licencia de los hombres es la más corta de América del Sur y la de las mujeres está entre las más breves. No sólo buscarán otorgarle más días a los padres sino modificar varios artículos que regulan la vida familiar y la vida laboral. Por ejemplo: el descanso por lactancia, licencia por nacimiento de nietos, licencia para los padres adoptantes, licencias especiales por nacimiento de un hijo con discapacidad o necesidades especiales de atención.

Sin embargo, la ley no se adaptó a esta transformación de papás más comprometidos, más sensibles y más informados: todavía les corresponden sólo dos días de licencia postnatal. Es la licencia más corta de Sudamérica. En menos de tres años se juntaron 38 proyectos que buscan modificar, además de esta norma, otras tantas que tienen que ver con la vida familiar y laboral.

¿Qué establece la iniciativa?

El proyecto que reunió mayor consenso establece que el trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

  • Por nacimiento de hijo, 12 días corridos.
  • Por matrimonio, 10 días corridos.

Por fallecimiento:

  • Del cónyuge o conviviente: 3 días corridos.
  • Alguno de los padres: 3 días corridos.
  • Hijo: 10 días corridos.
  • Hermano: 2 días corridos.
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Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Para visitar al menor o a los menores que se pretende adoptar, dos días corridos con un máximo de 12 días por año -no acumulables-.

Licencia prenatal y posnatal

La iniciativa propone que quede prohibido el trabajo del personal femenino durante los 49 días anteriores al parto y hasta 49 días después del mismo, en lugar de los 90 actuales. Sin embargo, estipula que la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que no podrá ser inferior a 30 días; en tanto el resto del período total de licencia se acumulará al de descanso posterior al parto.

De aprobarse el proyecto, en caso de nacimiento antes de término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 98 días. Según la propuesta, la mujer embarazada conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. Por otro lado, garantiza a toda mujer, durante la gestación, el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora notifique a su empleador del estado de gravidez.

Si permaneciere ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que -según certificación médica- deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora de los beneficios previstos en el artículo 208 de la ley (enfermedades inculpables). Concluida la prohibición de trabajar y con anterioridad a la excedencia, la dependiente podrá solicitar una licencia de treinta días para la crianza del hijo. Durante dicho lapso la relación laboral quedará suspendida. Si no la toma, lo podrá hacer el padre aunque trabajara para otro empleador.

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En caso de adopción, la madre o en su defecto el padre adoptante podrá solicitar una licencia de treinta días por crianza cuando le sea entregado en guarda con fines de adopción un menor recién nacido o de hasta un año de edad, donde la relación laboral quedará suspendida. De todas maneras, hay –entre los proyectos presentados- algunos que los extienden hasta los 180 días, y varios coinciden en fijarlo en 120.

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