Comenzó la semana mundial del parto respetado

Evitar las cesáreas innecesarias es una de las tantas propuestas de la iniciativa y es así como el Ministerio de Salud de la Nación adhiere a la semana mundial por un parto respetado.

Comenzó la semana mundial del parto respetado

La cartera sanitaria reafirmó desde el comienzo de esta iniciativa, su compromiso con el modelo de maternidades centradas en la familia y con la divulgación de los derechos que las mujeres tienen durante el parto.

Según los especialistas, el parto comenzó a realizarse en hospitales a principios del siglo XX para disminuir la mortalidad materno-neonatal, pero en ese contexto se instaló la idea de que se trataba de algo parecido a una enfermedad. Las familias en general y las mujeres en particular perdieron protagonismo en un hecho muy trascendental en sus vidas y aceptaron las reglas de las instituciones.

De este modo, el parto se transformó en “un acto médico” cuyo significado científico dejó de lado otros aspectos esenciales para la familia. El equipo de salud pasó a ser el eje de las decisiones y comenzó a usar en todos los casos tecnologías y procedimientos destinados a los embarazos de riesgo. Esto fue alejando a las madres del parto natural sin que se lograse una mejora en los resultados perinatales.

En 1985, la Organización Mundial de la Salud (OMS) realizó una reunión en la ciudad brasileña de Fortaleza y de ese encuentro surgió la declaración “El nacimiento no es una enfermedad”, que inició el proceso de transformación del modelo de atención. A esto se sumó un marco legal internacional y local que procura rescatar el papel activo que debe tomar la mujer y su familia en el cuidado del embarazo y del recién nacido.
En Argentina, la Ley 25.929 sobre Derechos de Padres e Hijos Durante el Proceso de Nacimiento fue aprobada el 26 de agosto de 2004.

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La Ley Nacional Nº 25.929 de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento, establece la implementación “de una campaña destinada a concientizar a la sociedad, sobre la importancia del acompañamiento de la mujer en el parto por una persona de su elección, y de los beneficios que significa para la salud del binomio madre-hijo.”

Dentro de los artículos más destacados, el documento afirma que dentro del territorio nacional: “Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.”

En su artículo segundo, quedan taxativamente establecidos los derechos de la mujer en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, dentro de los que se destacan: El derecho a ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas. A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales. Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer, entre otros.

En el tercero se establecen los derechos del recién nacido: A ser tratado en forma respetuosa y digna. A su inequívoca identificación. A no ser sometido a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla. Más información.

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Fuente: Suteba

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